En lo que concierne a los sufragios antes indicados es mi voluntad que, independientemente de los que se celebren dentro del Mes de Ánimas de cada año, así como, según la costumbre establecida, se celebren por mi alma a mi fallecimiento y sigan celebrándose en años sucesivos, acompañados siempre de eficaces limosnas, se dediquen otros en la misma forma a la santa memoria y al eterno descanso de nuestros amados padres (y de modo muy especial en las fechas de aniversario y en las fiestas de San José y del Santo Nombre de Jesús), así como en sufragio de nuestros abuelos y de todos nuestro demás difuntos, a los que se añadirán otros por el alma del Sacerdote de Cristo don Francisco de Paula Fedriani, mi primer confesor y director espiritual a quién debo los más santos y eficaces consejos e instrucciones para afianzar mi religión y para procurar cumplir las obligaciones que ella impone a todo humilde discípulo de Nuestro Señor Jesucristo. (En los días 2 de Abril y 27 de Noviembre de cada año se ha de celebrar de modo especial dichos sufragios). Añádanse todavía otros, de modo muy general, por las almas de quienes fueron mis demás confesores, mis maestros, mis bienhechores (sic ) y mis amigos fieles, con especial mención de los que me iniciaron o procuraron perfeccionar en el cumplimiento de mi oficio, comenzando por don Clemente Parodi (mi buen maestro de primera enseñanza), por Sor Eloisa Galluzzo (sic), que en unión de mi querida Madre me inició en la música, así como por Don Felipe Pedrell y Don José Tragó, todos fieles cristianos y aptos, por consiguiente, para que la misericordia de Dios y la intercesión de Nuestra Señora hagan eficaces los sufragios ofrecidos por el descanso eterno de sus almas.
11. AMF Carpeta 8932, Testamentos